“En la circunscripción electoral la máxima autoridad no la tiene el delegado elegido, sino el conjunto de los electores; son estos los que le otorgan el mandato para que los represente; son estos los que pueden revocarlo en cualquier momento cuando no responda a sus intereses. Por ello, es el delegado el que rinde cuenta ante los electores y no a la inversa. Son las masas de la circunscripción las que tienen el máximo poder, el poder primario, el poder del delegado es derivado, otorgado por las masas”.
G. E. Raúl Castro Ruz . Matanzas , Julio 1974
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley No. 132 “De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares”, conocida la convocatoria por el Consejo de Estado, el pasado 17 de junio de 2024 para efectuar el Ier Proceso de Rendición de Cuentas entre el 20 de septiembre y el 15 de noviembre y estudiadas las indicaciones de Esteban Lazo Hernández, Presidente de la Asamblea Nacional, informamos al pueblo de Abreus que estaremos desarrollando tan importante ejercicio de gobierno del 1ro al 30 de octubre de 2024.